1 – CUOTAS Y APORTES:
Se establecen tres categorías de pagos: Ingreso por edad, Aporte diocesano y Cuota mensual.
INGRESO POR EDAD.
LO ABONAN:
- Los mayores de 25 años de edad.
- Los socios con licencias y/o con permiso en el exterior, que no abonen la cuota en el mes de su finalización o regreso al país, o cuotas atrasadas.
- Los socios que reingresen, si no optaran por abonar las cuotas atrasadas.
APORTE DIOCESANO:
Es un importe que abona por única vez el Obispo y/o Superior Religioso por cada socio que inscribe a CEA-SAN PEDRO, según lo establece la Exhortación al Clero de la Conferencia Episcopal Argentina de fecha 19 de diciembre de 1959.
CUOTA
- Debe abonarse por mes adelantado y se considera abonada cuando los fondos ingresan a la Administración Central.
- Las cuotas atrasadas, deben cancelarse a valores vigentes.
2 – AFILIACION:
Se realiza en forma personal en la Administración Central o por intermedio del Delegado Diocesano o Superior Religioso, según corresponda.
Para ello es necesario completar la Ficha de Inscripción, Ficha de Auditoría Médica y Certificado de Afiliación (firmado por el Obispo o Superior Religioso).
Se considera realizada la inscripción desde el momento en que ingresa a la Administración Central el pago de los importes correspondientes a Ingreso por Edad, Aporte Diocesano y Cuota del mes en curso y la documentación descripta en el párrafo anterior.
Como constancia de la afiliación y para ser presentado cuando se requieran los servicios, se entrega una credencial, personal e intransferible.
3 – REINGRESOS:
El afiliado que deseare reingresar podrá optar por cancelar las cuotas no abonadas desde su baja, o bien abonar nuevamente el ingreso por edad.
En ambos casos regirán los períodos de carencias.
4 – ATRASOS EN EL PAGO DE LA CUOTA:
El socio accede a la utilización de los servicios teniendo abonada la cuota del mes en curso.
Si el socio adeuda más de dos cuotas, pasa a la categoría de socio moroso, perdiendo el derecho a la utilización de los servicios.
El socio moroso deberá reintegrar el costo de los servicios utilizados en su período de mora.
Cuando la demora en el pago supera los seis meses, el afiliado pierde todos los derechos de socio.
5 – PERIODOS DE LICENCIA:
Si el socio se ausenta del país por un lapso superior a seis meses, se suspende el pago de la cuota durante ese período, previo aviso a la Administración Central y dejando constancia fehaciente de dicha ausencia.