Servicios

DISPOSICIONES GENERALES

Para acceder a los servicios, los beneficiarios deben contar con sus cuotas al día acreditadas en esta Sede Central al momento de atenderse.
CEA-SAN PEDRO sujeta a las disposiciones establecidas en su Reglamento de Servicios Médicos reconoce las prácticas incluidas en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas, como así también otras prácticas no incluidas en el mismo, originadas en la medicina tradicional.

TOPE DE ATENCIÓN MÉDICA

La atención médica ofrecida tiene un tope, fijado en pesos por año calendario, al cual se vuelcan todas las prestaciones y medicamentos requeridos por el beneficiario.
Superado el monto de dicho tope, los servicios se continúan prestando, previo compromiso por parte del obispado o congregación a la que pertenezca el afiliado, para afrontar el excedente a cargo del paciente.

El importe excedido deberá ser reintegrado por el beneficiario o por el Obispado o Congregación que corresponda, en el tiempo y modo de sus posibilidades.

  • El tope anual de prestaciones es $  35.000.000

AUDITORÍA MÉDICA

Todas las prácticas que reciben los beneficiarios son supervisadas por los profesionales médicos que integran esta sección en la Administración Central.

Información de Emergencias

Emergencias AMBA: 011 5777-5555 | Todo el país: 0810-888-3226 / 0810-666-0911